miércoles, julio 16, 2008

¿Qué ocurre con la rabia cuando el perro se resiste a morir?

Dice el refrán que "muerto el perro, se acabo la rabia". En las primeras horas de mañana todo indica que el Congreso habrá sancionado la ratificación de la polémica resolución 125. Asi y todo, el conflicto no quedará resuelto. El gobierno legítimamente podrá argumentar que las retenciones cuentan con fuerza de ley. Así y todo, al agro le quedará la via judicial para impugnar la constitucionalidad de la ley. En su columna de hoy Adrián Ventura analiza el argumento de confiscatoriedad como instrumento para impugnar la constitucionalidad de las retenciones, y dejá entrever que este sería la única forma de invalidar ante los tribunales las retenciones, si el Congreso las refrenda. Sin ser abogado (como Ventura) me animo a decir que hay otros argumentos para cuestionar la validez constitucional de las retenciones tal como están planteadas hoy. Veamos las variantes:
I) el proyecto aprobado en Diputados ratifica la resolución 125. Bien puede argumentarse que ello es inconstitucional dado que a) de acuerdo al artículo 75 inciso 2 corresponde al Congreso establecer los derechos de exportación e importación; b) la Constitución en su artículo 81 prohibe la delegación legislativa salvo para materias determinadas de administración o emergencia pública, con un plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bales de la delegación que el Congreso establezca; c) el artículo 99 inc. 3 prohibe al Poder Ejecutivo legislar salvo casos excepcionales, aparte de expresamente excluir la posibilidad de hacerlo en materia tributaria.

El proyecto de ley sería a entender de Zabalita inconstitucional porque 1)implica un reconocimiento a la facultad del Ejecutivo de legislar en materia aduanera y tributaria (lo hace al ratificar la resolución 125) y 2) si bien podría interpretarse al proyecto de ley como una delegación de facultades, si ese fuera el caso, debería establecerse el plazo y los motivos justificando tal delegación. Por otro lado cabría discutir la naturaleza de los derechos de exportación para definir si se trata o no de tributos, dado que si así fuera, incluso sería inconstitucional la delegación.

II) Una segunda variante pasaría por impugnar las retenciones a las exportaciones a países miembros del Mercosur. En su artículo 1 el Tratado de Asunción dispone
"La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente"

A su vez, la Constitución señala en el artículo 31 que:
"Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación"

y en el artículo 75 inc. 22 dice que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".

De todo ello se podría inferir que la aplicación de derechos de exportación al comercio con Uruguay, Paraguay y Brasil entraría en contradicción con el artículo 1 del Tratado de Asunción (salvo que se interprete que dicho artículo refiere solo a derechos de importación lo cual es absolutamente opinable) que de acuerdo al artículo 75 inc.22 tiene jerarquía superior a las leyes del Congreso.

En fin, son sólo dos variantes que a un no abogado se le ocurren. Los doctores en leyes deben tener más y mejores argumentos. Invito a que si hay "cagatintas" entre los lectores, que hagan su aporte.

4 Comments:

Blogger Aureliano Buendía said...

Me sorprende que un tipo inteligente como usted, querido Zabalita, consuma las operaciones de prensa de Adrián Ventura así, sin más, sin siquiera ponerle azúcar.

La vía judicial tiene un pequeño problemita y es que los principales interesados no pueden ser litigantes ante la justicia. Salvado eso (de alguna forma), la Corte no se va a interesar en el asunto por mucho tiempo tal como (el mismo Adrián Ventura decía en una operación anterior) en la medida que sean sancionadas por ley.

Pero coincidimos en algo: la ley no soluciona el problema porque acá no se discute la legitimidad, sino la autoridad del Estado sobre la economía y su potestad para arbitrar sobre rentas sectoriales.

abrazo

2:22 p. m.  
Blogger Zabalita said...

Pregunta: por qué los interesados no pueden ser litigantes? por el hecho de no ser exportadores? Se me ocurre una primera alternativa:
a) Las cerealeras presentan la demanda
b)Los productores son parte interesada porque el nivel de retención determina el precio que ellos reciben.

Así y todo, el control de constitucionalidad es difuso, no exclusivo de la Corte. Mientras la cuestión se dirime en tribunales de primera instancia y tribunales de alzada, bien podría ocurrir que los beneficiarios de medidas de inconstitucionalidad sigan sin pagar.

Lo que se viene es claro: lluvia de amparos, que con suerte diversa, pueden bloquear el acceso del gobierno a buena parte de la recaudación producida de las retenciones.

En cuanto a Adrián Ventura, no consumo su operación de prensa. Justamente me pareció malo el artículo ya que se centraba en la confiscatoriedad y no en las otras alternativas.

3:25 p. m.  
Blogger Aureliano Buendía said...

No tengo dudas que la vuelta se la pueden encontrar, para eso están los abogados; pero a priori no pueden constituirse como litigantes. Eso de "son parte interesada porque el nivel de retención determina..." es muy etereo; podría litigar yo también porque afecta el precio de los bienes que pago; o también podría litigar en un juicio laboral porque las condiciones laborales afectan la calidad del producto final; etc.

Le doy un caso "político" concreto: ¿usted sabe cuántos años tardó la justicia en reconocer el derecho de cualquier ciudadano a considerarse perjudicado (y por tanto litigar) por el incumplimiento del Cupo femenino? Creo que 6 ó 7 desde la sanción de la ley. Hasta entonces sólo podían litigar las pre-candidatas; lo que era tautológico porque si eran perjudicadas era porque no eran candidatas!

4:16 p. m.  
Blogger Zabalita said...

Pues yo diría que hasta ahora la justicia viene diciendo lo contrario en el caso que nos ocupa. Muchos productores ya han presentado amparos contra las retenciones y han obtenido fallos favorables.

Independientemente de los criterios usados por los jueces para fallar en favor de los productores, lo que queda claro es que les reconocieron el derecho a litigar.

4:52 p. m.  

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