lunes, julio 20, 2009

Bestialidades acerca de la ley de acefalía

La derrota del oficialismo en las últimas elecciones legislativas, la pérdida de la mayoría parlamentaria y por último las declaraciones del ex presidente Néstor Kirchner durante la campaña acerca de las consecuencias de una victoria de la oposición han reavivado las discusiones (no en público desde ya) sobre la posibilidad de que Cristina Fernandez de Kirchner no pueda terminar su mandato. Lejos del ánimo destituyente que los imbéciles de Carta Abierta agitan, el final anticipado no ocurriría a causa de la oposición sino del propio matrimonio Kirchner que, sin poder y sin caja, optaría por pegar el portazo. Confiamos que ello no ocurrirá y que Cristina Kirchner le entregará la banda el 10 de diciembre de 2011 a un sucesor surgido de elecciones efectuadas en la última semana de octubre de ese año (tal vez ella misma, aunque parece lo menos probable).

Sin embargo, la posibilidad del "portazo" existe y ello ha dado lugar a especulaciones sobre qué ocurriría. Lógicamente el sucesor natural es Cobos quien completaría el mandato. Si Cobos opta por renunciar porque no quiere prestarse a hacer el trabajo sucio que los K no quieren hacer, pues ahí caemos en manos de la horrible ley de acefalía sancionada en la infausta época de Isabel Perón. Asume provisionalmente el presidente provisional del Senado, o en su lugar el Presidente de la Cámara Baja o en última instancia el Presidente de la Corte. Llama a Asamblea Legislativa y se elige entre un senador, un diputado o un gobernador. Punto. ¿Completa el mandato? ¿Llama a elecciones? ¿En cuanto tiempo? ¿Importa el momento en que se produce la acefalía? Acá entran los bestias, que la juegan de sabedores, a decir barbaridades: "que si se cumplió la mitad del mandato" "que si dos tercios". NALGAS! La ley tiene una laguna y no nos dice si el sucesor designado por el Congreso termina el mandato o debe llamar a elecciones en 30, 60, 90 o 15 dias. No se fijan plazos y la ley es muda respecto de si la acefalía se produce dos días después de asumir. La única aclaración que hay es que si la acefalía ocurre cuando ya hay un presidente y vice electos, estos asumen, pero el período que les toca gobernar por causa de la acefalía no cuenta como parte del período de 4 años que les asigna la constitución.

Ciertamente el Congreso puede en el momento de la acefalía, dicha ley y fijar si el funcionario designado completa el mandato o debe llamar a elecciones. Tan simple como eso.

3 Comments:

Blogger La Rana said...

NALGAS????

7:39 p. m.  
Anonymous Anónimo said...

Al ultimo parafo le falta algo que hace que no sea comprensible.
Completalo,porfa!

12:10 p. m.  
Blogger Atilio IV said...

Jajaja, Nalgas...

1:15 p. m.  

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